Nueva Ley de Consumidores
El pasado viernes 13 (bonito día) entró en vigor la nueva Ley de Derechos de los Consumidores, una adaptación a la Directiva Europea 2011/83, que intenta homogeneizar los ámbitos legales de toda la UE.
Aunque ya había comentado en un post anterior algunos de sus aspectos, vale la pena recordarlos ahora que ya están vigentes.
Más información para el consumidor: esto implica que, antes de que se produzca la venta, debe existir información suficiente para el cliente (comprador) de qué esta comprando, en qué cantidades, a que precio y con qué costes adicionales (portes, impuestos...). Es decir, antes de que el comprador ejecute la compra pulsando en el botón "comprar", debe poder visualizar todos los datos necesarios y relativos a su adquisición, sin que en un momento posterior puedan ser modificados, cambiando las condiciones, los precios o cualquier otro aspecto.
Derecho de desistimiento: este es uno de los aspectos que más polémica han causado porque el paternalismo de las administraciones hace caer de nuevo la balanza en el lado del consumidor, que tiene ahora 14 días naturales para hacer una devolución (frente a los 7 anteriores). Y eso si hemos informado convenientemente al comprador, porque en caso contrario el plazo se amplia 12 meses después de esos 14 días iniciales. Existe además la obligación de informar del proceso o formulario para ejercer el derecho de desistimiento. Solamente unos pocos artículos (ropa, sanitarios...) tienen periodos distintos, por razones obvias.
Pagos adicionales: están totalmente prohibidos los casilleros preseleccionados que incluyan extras o adicionales a la compra, tales como embalajes de regalo, mejoras en el transporte o medios de pago y otros extras no solicitados previamente en el pedido expresamente por el cliente. En estos casos, el cliente tiene derecho al reembolso de dicho pago aunque el servicio se haya prestado igualmente.
Información del deber de pago: el botón de cierre de la venta (compra) debe indicar de forma clara y explícita que el cliente está cerrando un contrato, realizando un pedido con obligación de pago, evitándose términos ambiguos que puedan generar algún tipo de duda en el cliente. Son adecuados botones con textos tipo "si, quiero hacer la compra" o bien "comprar" o bien "acepto el pedido" y similares
Confirmación del pedido: el cliente ha de ser informado inmediatamente, o en los días posteriores a la realización del pedido de que éste se ha confirmado y es firme; como muy tarde, en el momento de la entrega del pedido o el inicio de la ejecución del servicio. Normalmente, con el típico correo de confirmación del pedido es suficiente y en los sistemas modernos de ecommerce es un aspecto desarrollado por defecto, pero en algunos sistemas antiguos o desarrollos desde cero, puede que sea necesaria una implementación adicional.
En general, en todas las tiendas online y proyectos de ecommerce que he realizado para mis clientes están ya contemplados todos estos aspectos, al menos desde hace 10 años en adelante y especialmente en los casos en los que escogimos Prestashop como solución ecommerce. No obstante, recuerda que estoy a tu disposición si tienes cualquier duda al respecto, en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ;)
.
Más info:
http://manufacturasdeinternet.es/blog/95-nueva-directiva-europea-sobre-ecomm.html
http://www.boe.es/doue/2011/304/L00064-00088.pdf