Cambios en el IVA eCommerce B2C 2015
Con la entrada del 2015, el comercio electrónico dirigido a consumidores finales (B2C) se tendrá que adaptar a la nueva normativa tributaria, siguiendo el criterio de localización para la tributación del IVA. Si hasta ahora el IVA se tributaba en función de la localización fiscal de la empresa prestadora del servicio o la venta... ahora, en determinados casos, el IVA será el que soporte el usuario en el lugar de destino.
Los criterios que se seguirán para determinar la localización son:
1) Si los servicios necesitan la presencia física del cliente (zinas wifi, cibers, hoteles...) esa localización será la que determine el tipo tributario.
2) En el caso de ser una línea fija terrestre (cable, adsl...) se presumirá que el final de la línea es el que decide la localización tributaria
3) En el caso de que se presten mediante redes móviles (3G, 4G...)la ubicación del cliente es el pais identificado por la SIM de su teléfono, independientemente de si hay o no roaming
4) En los servcios en los que se precisa decoder o tarjeta TV, el tipo tributario es el domicilio de instalación de ese decodificador o tarjeta de televisión.
Además de respetar cada uno de los IVAs propios de cada posible localización de nuestros clientes, hay que observar también las particularidades de facturación de cada pais.
Para la localización se usarán estos criterios: dirección real de facturación, dirección IP del dispositivo, datos bancarios, código del pais en la SIM, dirección de instalación de la línea terrestre o cualquier otra información relevante y comprobable comercialmente.
Para declarar el IVA correspondiente, podemos darnos de alta en cada uno de los paises en los que se presten servicios, o bien adscribirse a la ventanilla única de liquidación del IVA en España. Si funciona, claro! :(
¿A que servicios afectan?
Para tu tranquilidad, si eres eTendero "normal", comentar que solo afectan a algunos tipos de servicios disponibles online y a distancia, y no a todos los tipos de venta online. Afortunadamente!
Los tipos de servicios electrónicos que sí se verán afectados por esta nueva normativa son:
a) Servicios de Hosting
b) Mantenimiento a distancia de equipos y sistemas
c) Acceso a descargas de software y su mantenimiento y actualización
d) Suministro de imágenes (bancos de imagen), textos, inofrmación, bases de datos....
e) Acceso a descargas de imagen, publicaciones, video o música en streaming
f) Enseñanza a distancia automatizada, que dependa de internet para funcionar, o bien en los que el profesor actúe impartiendo clase por internet.
g) Paquetes de servicios de información a través de internet
h) Mercancías cuyo pedido se tramite por vía electrónica
i) Servicios profesionales (abogados, asesores....) que comuniquen por vía telemática
j) Servicios de ayuda telefónica.
Quedan expresamente excluidos de esta normativa, las entregas de bienes (incluida la venta a distancia) cuando los sistemas electrónicos sólo se usen para efectuar el pedido (la típica tienda online).
El ámbito de los cambios del IVA de 2015 es limitado y solo afectan a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos. Los cambios solo son de aplicación en los casos en que el cliente sea un consumidor final.
Tienes más información en este PDF titulado "Notas explicativas sobre los cambios de IVA en la UE relativos al lugar de prestación de servicios de telecos, radio, tv y electrónicos que entrarán en vigor en 2015", otro de esos tochetes infumables de la UE.